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Derechos y Regalías – Tipos de regalías

En el primer episodio de esta serie “derechos y regalías” entendimos que la triangulación es Licencias que pagan regalías a quienes tienen los derechos. También aprendimos que una canción o una obra obtiene derechos mágicamente sin ni siquiera estar grabada o registrada. Alzas la pluma del papel y ya está protegida, el problema es que si no la registras o no eres miembro de una sociedad de recolección, nadie sabe que es tuya para pagarte regalías. Entonces olvidemos los derechos mágicos y vamos de frente a estudiar para hacer una buena gestión.

En este episodio vamos a enfocarnos en los tipos de derechos, regalías y licencias para que tengas claro todos los que te pueden favorecer y como gestionarlos.

¡Empecemos!

Derechos de autor moral, patrimonial

El derecho moral le pertenece al autor de la canción, es innegociable, intransferible y no caduca nunca. Una canción que compuso Mozart, es de Mozart para siempre. Lo que si caduca es el derecho a explotarla comercialmente, ósea el derecho patrimonial. Estos derechos patrimoniales pueden cederse, venderse, compartirse con una editora y ser llamados derechos editoriales, etc. Por otro lado estos derechos de explotación caducan y el tiempo depende de cada país, pueden ser 50, 75 o hasta 100 años después de la muerte del autor. Cuando pasa este tiempo, la obra pasa a ser de dominio público.

Con esto dicho, si tienes los derechos de autor de una obra entonces tienes el derecho a: reproducirla, distribuirla, transformarla en versiones, traducciones, etc. Pero también hay limitantes. La primera es la del tiempo de vencimiento mencionada, otra es que, si tu obra ya ha sido divulgada y se usa para fines académicos no puedes impedirlo. Ojo, si vas a vender un libro que contiene la partitura de una canción, eso si puedes impedirlo. Pero si por otro lado en una clase de música, se cita tu obra para enseñar música no puedes. ¡Seguimos!

Esto no tiene nada que ver con grabar una canción. Cuando ya la grabas vienen los:

Derechos conexos

Lo tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas, (ósea la versión grabada) sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor.

A mi juicio para entender todo el rollo de manera ordenada para fines prácticos, no hay más vueltas que dar sobre los derechos y ya pasamos a las licencias que pagan regalías a quienes tienen los derechos.

Regalías y Licencias

Todo muy bonito, pero ahora queremos cobrar. Revisemos los tipos de regalías:

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Regalías mecánicas: Está regalía esta diseñada para el autor de la canción. Por ejemplo, al reproducirse una unidad de disco o al venderse a través de una descarga de iTunes una canción o al reproducirse en Spotify incluso al hacer una transmisión en vivo por Twitch, se generan regalías mecánicas para el autor de la canción. En las reproducciones la tasa porcentual de regalía es mucho menor a una venta, pero digamos que se compensa con el volumen. En Spotify, por ejemplo, si una canción genera $10 dólares en reproducciones, al compositor eso le generó $1.5 en regalías mecánicas, aunque sea una versión de otro artista. Y si tu eres el artista, en la práctica estás pagándote a ti mismo.

Ahora entonces si quieres hacer una transmisión por YouTube utilizando música de terceros en vivo, necesitas una licencia mecánica. En Estados Unidos la entidad más famosa para obtener todo tipo de licencias es la Agencia Harry Fox. (Harryfox.com).

Ojo aquí. Si estás afiliado a una sociedad de recolección de derechos de autor, ellos no recolectan tus regalías mecánicas. Si quieres afiliarte a un recaudador de regalías mecánicas, ellos recolectan regalías de ejecución pública, tanto tradicionales como digitales, pero ya vamos a eso. Una de las más famosas recolectoras de regalías mecánicas es  The Mechanical Licensing Collective. https://www.themlc.com/ también puedes afiliarte Cd baby Pro, entre otras que te dan ese mismo servicio.

 

Es importante decir que MLC y Harry Fox agency trabajan juntos para tener correctamente los catalogos y mientras unos dan las licencias, los otros afilian, cobra y pagan las regalías.

Regalías de ejecución pública:

Es la que genera la composición musical en un contexto público comercial. Tenemos dos tipos:

  1. Las tradicionales que son las composiciones sonando en emisiones hechas por las radios tradicionales, radios por internet, televisión abierta o cable, concierto etc. Por ejemplo, si tienes una radio puedes pagar una licencia de ejecución pública al PRO (Preforming Rights Organization) también conocida como Sociedad de recolección de derechos de autor como lo son BMI o ASCAP para usar todo su catálogo. A una radio en Estados Unidos por ejemplo les toca pagar a varias Sociedades. Para tener el famoso blanket licensing paga a ASCAP y a BMI porque si solo pagas una, el catálogo de canciones está limitado. Al finalizar el mes, la radio pasa el reporte de las canciones a las recolectoras para que ellos paguen a los compositores correspondientes.
  2. Las digitales que se generan en las plataformas como Spotify en contexto público también. Hoy en día la radio ya no tiene un disco, sino que podría usar Spotify. Por ello no es lo mismo la regalía mecánica en el contexto digital que la de ejecución pública en contexto digital.

El compositor entonces que tiene los derechos de una canción como mínimo quiere cobrar a cabalidad las regalías mecánicas y de ejecución pública a través de los mecanismos mencionados.

En el próximo episodio vamos a terminar todo este contexto teórico enfatizando las licencias y los usos combinados del ambiente digital.

 

Roberto Blog

Autor: Roberto Falquez

Fundador de GENERAZION.APP
www.robertofalquez.com

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